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LEYES DE CAZA EN PERU

 

REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Decreto Supremo N° 014-2001-AG

Publicado el Lunes 9 de Abril 2001

Capítulo VI

De la Caza

Artículo 229°.- De las clases de caza Para los efectos del presente Reglamento seconsideran las siguientes modalidades de caza:
         a) Caza de subsistencia.
         b) Caza y/o captura comercial.
         c) Caza y/o colecta científica.
         d) Caza deportiva.
         e) Caza sanitaria.

Artículo 230°.- Exclusividad de poblaciones locales, comunidades nativas y comunidades campesinas para caza de subsistencia La caza de subsistencia en el territorio nacional sólo se realiza por las poblaciones locales, rurales, comunidades nativas y comunidades campesinas, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente reglamento. La DGFFS establecerá, mediante Resolución Jefatural la normatividad complementaria que sea requerida para la apropiada aplicación de lo dispuesto.

Artículo 231°.- Comercialización de productos alimenticios y despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia La carne y otros productos alimenticios obtenidos mediante este tipo de caza no pueden ser comercializados, con excepción de los provenientes de las áreas de manejo autorizadas por La DGFFS. Los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados para su transformación. La DGFFS, mediante Resolución Jefatural aprueba las cuotas máximas para comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre, provenientes de caza de subsistencia. La exportación de los despojos no comestibles se autoriza si tienen valor agregado mediante procesos tales como producción de artesanías, curtiembre de cueros, entre otros. La DGFFS mediante Resolución Jefatural aprueba las disposiciones operativas y técnicas para la mejor aplicación de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 232°.- Licencia para la caza comercial y deportiva Para la caza comercial y para la caza deportiva se requiere de Licencia otorgada por la DGFFS. Este documento es personal e intransferible. Los requisitos y montos correspondientes al derecho de emisión de la Licencia se establecen en el TUPA-DGFFS.
 

Artículo 233°.- Vigencia y ámbito de las licencias de caza deportiva y comercial Las licencias otorgadas para la caza deportiva tienen una vigencia de dos años pudiendo ser renovadas a solicitud del interesado; y son de ámbito nacional. La licencia de caza comercial tiene vigencia anual, pudiendo ser renovada a solicitud del interesado; y su validez está restringida al ámbito en el que se ejercerá la caza.

Artículo 234°.- Caza comercial La caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual.

Artículo 235°.- Autorización de caza deportiva y comercial fuera de cotos de caza y áreas de manejo de fauna silvestre Para la práctica de la caza deportiva y comercial, fuera de los cotos de caza y áreas de manejo de fauna silvestre, se requiere adicionalmente de una Autorización de Caza expedida por la DGFFS, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente.

Artículo 236°.- Categorías de autorización Las Autorizaciones de Caza podrán ser de las siguientes categorías:

  •  Categoría 1. Para la Caza Deportiva de aves menores.
  •  Categoría 2. Para la Caza Deportiva de aves acuáticas.
  •  Categoría 3. Para la Caza Deportiva de otras aves 
  •  Categoría 4. Para la Caza Deportiva de mamíferos menores.
  •  Categoría 5. Para la Caza Deportiva de mamíferos mayores 
  •  Categoría 6. Para la Caza Deportiva de especies restringidas. 
  •  Categoría 7. Para la Caza Deportiva de especies en veda con sub-poblaciones manejadas.
  •  Categoría 8. Para la Caza de Subsistencia. Esta categoría excluye especies categorizadas como amenazadas en virtud a las categorías descritas en el Artículo 272º de este Reglamento.
  •  Categoría 9. Para la Caza y/o Captura Comercial. Aplicable exclusivamente a la captura de especímenes para integrar el plantel reproductor en zoocriaderos y zoológicos, así como las especies incluidas en el calendario de caza comercial aprobado por la DGFFS.

Los Calendarios Regionales de Caza Deportiva incluirán los listados de las especies de fauna silvestre autorizadas bajo las Autorizaciones de las Categorías 1 a 6. La DGFFS establece los listados de las especies de fauna silvestre autorizadas para la caza de subsistencia (Categoría , cuyos despojos pueden ser comercializados, sea para artesanías o para curtiembre de cueros, y para la caza comercial (Categoría 9). Estos listados son aprobados por Resolución Jefatural de la DGFFS.
Las autorizaciones de caza de las categorías 6 y 7, sólo son otorgadas por Resolución Jefatural de la DGFFS. 

Artículo 237°.- Vigencia de las autorizaciones La autorización de caza deportiva (Categoría 1 a 7) tiene una validez de ciento veinte (120) días calendario y, la autorización de caza comercial (Categoría 9) tiene una validez de sesenta (60) días calendario. Las autorizaciones de caza deportiva quedan supeditadas a las reglamentaciones específicas de los Calendarios Regionales de Caza Deportiva y la caza comercial a las indicaciones explícitas señaladas en los planes de manejo de fauna y a lo dispuesto en el Calendario de Caza Comercial. 

Artículo 238°.- Área de ejercicio del derecho de caza El derecho de caza que otorga la autorización correspondiente, puede ser La Caza Deportiva con el auxilio de aves de presa (cetrería) es autorizada exclusivamente en las áreas señaladas por los Calendarios Regionales de Caza Deportiva.

Artículo 247°.- Captura de aves de presa en su hábitat natural Para la captura de aves de presa en su hábitat natural, se debe cumplir lo estipulado en los Artículos 239º y 240º de este Reglamento.

Artículo 248°.- Prohibición de captura Para los fines del Artículo precedente, es prohibida la captura de aves de presa clasificadas en cualquiera de las categorías descritas en el Artículo 272º de este Reglamento.

Artículo 249°.- Autorización para tenencia de aves de presa La tenencia de aves de presa para la Caza Deportiva debe contar con la autorización respectiva. Las aves son inscritas en el registro abierto por La DGFFS. 
Las aves de presa usadas en cetrería deben estar identificadas por marcas permanentes. 

Artículo 250°.- Ámbitos geográficos donde está permitida la caza deportiva Los Calendarios Regionales de Caza Deportiva señalan los ámbitos geográficos donde se permite la caza, las características de las armas permitidas, las especies de fauna silvestre permitidas en cada ámbito geográfico, las épocas de caza, el número de especímenes por sexo y clase, así como el costo de las autorizaciones.

Artículo 251°.- Información que deben enviar los administradores de áreas de manejo con fines de caza deportiva Los administradores de las áreas de manejo con fines de caza deportiva, remiten al DGFFS la siguiente información, de acuerdo a sus planes de manejo: 

  •       Áreas vedadas para la caza deportiva;
  •       Áreas autorizadas para la caza deportiva;
  •       Especies permitidas para la caza, según categoría de autorización;
  •       Número, clase de edad y sexo, de los especímenes a cazarse;
  •       Número de especímenes autorizados por cazador y por temporada; 
  •       Tarifas por espécimen; 
  •       Temporada de caza (inicio y término); y 
  •       Otras informaciones de utilidad para los cazadores.

Artículo 252°.- Caza sanitaria, ejecución reservada La caza sanitaria es una actividad autorizada y supervisada por la DGFFS, su ejecución se realiza por personal especializado y por la Policía Nacional del Perú (PNP).

Artículo 253°.- Caza sanitaria en caso de peligro inminente En caso de peligro inminente para la vida de personas se puede realizar la caza sanitaria, informando a la dependencia regional o local más cercana de la DGFFS.

Artículo 254°.- Casos de agresión provocada En los casos en que pueda demostrarse que la agresión no existió o que ésta derivó de actos de temeridad o provocación al animal, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 255°.- Incineración de despojos provenientes de caza sanitaria Los despojos provenientes de la Caza Sanitaria no pueden ser objeto de comercio o remate alguno, debiendo ser incinerados por la representación de la DGFFS o depositados por ésta en instituciones científicas

 

 


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